Resumen del Artículo Disposición derogatoria única

Artículo Disposición derogatoria única del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas: a) La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición derogatoria únicaDisposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:

a) La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) La Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a determinado incentivo fiscal por inversión en la adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.

c) La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa a la tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

d) La referencia a la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, al haberse incorporado posteriormente su contenido a aquella Ley Foral.

e) La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a la no sujeción a retención o ingreso a cuenta de determinados rendimientos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, conservarán su vigencia:

a) La Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral Legislativo.

4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el anterior apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública de Navarra respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria única

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria única del codigo?

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. A la entrada en vigor de este Decreto Foral Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba,…

¿El Artículo Disposición derogatoria única del codigo está vigente?

El artículo Disposición derogatoria única del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición derogatoria única dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria única?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.